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A. 226/02
Salvamento de votoAuto A. 226/021 de octubre de 2002

Salvamento de voto

MagistradoJaime Araujo Rentería

Tema de la sentencia: Conflicto De Competencia

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Salvamento de voto al Auto 226 02 REF. Expediente ICC - 528Peticionario: Dimas Devia Fernández Tal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.Fecha ut supra,JAIME ARAUJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Expedientes acumulados 6414, 6447, 6452, 6453, 6522, 6523, 6693, 6717 y 7057. Consejero Ponente Camilo Arciniegas Andrade. La naturaleza jurídica de la Superintendencia de Sociedades es la de una entidad descentralizada del orden nacional, adscrita al Ministerio de Desarrollo Económico, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonial. (Cfr. Artículo 1º del Decreto 1080 del 19 de junio de 1996 y artículos 38-1 lit. "c", 68 y 82 de la Ley 489 de 1998). Esta norma otorga competencia a los Jueces del Circuito o con categorías de tales, para decidir en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional. Lo accionado contra particulares es competencia de los jueces civiles municipales de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del numeral 1º del artículo 1º del Decreto Reglamentario 1382 de 2000.